Entre el 11 de agosto y el 1° de septiembre nuestro Círculo Legal organizó una serie denominada Coloquios Constitucionales.

En dichos encuentros discutimos qué debería incluir la Constitución, el vínculo entre Constitución y gobernabilidad, la protección constitucional de derechos y qué tipo de gobierno darnos.

Sin embargo, este debate no estaría completo sin analizar cómo se financia el Estado y los programas de una constitución.

«¿Qué materias tributarias debe incluir una constitución?», preguntó Gonzalo Smith, vicepresidente de nuestro Círculo Legal.

Precisamente, esa interrogante dio título al primero de cuatro diálogos que conforman el ciclo Coloquios Tributarios.

Smith, encargado de introducir este debate realizado el martes 8 de septiembre, señaló que este ciclo «empalma con los cuatro encuentros pertenecientes a los Coloquios Constitucionales«.

El abogado Francisco Selamé, académico de la Universidad de Chile, Socio de PwC e integrante del Círculo Legal, fue el moderador de este espacio que contó con la participación de tres destacados conocedores de la materia legal y tributaria:

Francisco Saffie, socio de Bruzzone & González Abogados y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Adolfo Ibáñez.

Sandra Ponce de León, abogada y académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ex relatora del Tribunal Constitucional.

Gabriel Casado Ollero, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Aspectos fundamentales para la Constitución en materia tributaria

Durante su participación, el profesor Casado Ollero destacó varios elementos para responder a la pregunta central del debate.

Asimismo, contextualizó cada uno de dichos elementos fundamentales poniendo como ejemplo el caso español.

En ese sentido, lo primero que resaltó es que «la nueva Constitución no debiera regular la materia tributaria de manera aislada y descontextualizada, sino como una parte integrante de la constitución financiera».

«Tiene que ver con esa conexión entre ingreso y gasto público que hay que hacer perceptible en el texto constitucional».

Asimismo, hay que plantearse «en qué medida será necesario que la nueva constitución regule al poder financiero«.

«Es decir, las competencias financieras del Estado sobre los elementos integrantes de la Hacienda Pública».

A su vez, señaló la importancia de establecer «los valores, principios, mandatos y exigencias constitucionales referidas a las materias financieras«.

«No solamente a los ingresos públicos o a los tributos, sino también a los mandatos del gasto público«, añadió.

El catedrático español también se refirió a la «configuración constitucional de un tributo como un instinto jurídico de concreción legal», la posible utilización «de un sistema de prestaciones patrimoniales impuestas» y «la configuración de una categoría constitucional más amplia que la del tributo«.

Principio de reserva legal en materia tributaria

Por su parte, Ponce de León profundizó en varios puntos relevantes del principio de reserva legal en materia tributaria.

Sobre este tema, explicó que dicho principio tiene su fuente en la actual Constitución (artículo 19, numeral 20).

Además, detalló que el Tribunal Constitucional «ha esbozado aspectos importantes de este principio a través de análisis de casos concretos».

La abogada destacó que este principio también tiene relación con la soberanía, ya que en materia tributaria «exige que la ley determine las cargas fiscales que se deben soportar».

Ponce de León explicó que la reserva legal en materia tributaria «implica que la ley debe establecer los elementos esenciales del tributo en el sentido que este sea, al menos, determinable».

«Sin propiedad privada no puede haber impuestos»

Saffie también se refirió al principio de legalidad y reserva de ley, resaltando las dimensiones históricas que tiene.

Al mismo tiempo, aseveró que un Estado Social de Derecho, con un concepto material, debe «tener un principio de legalidad en materia tributaria que, al mismo tiempo que satisface las necesidades de recaudación y gasto del Estado, dé cuenta de los elementos formales del Estado de Derecho«.

A su vez, ahondó en temas como «los deberes del contribuyente y los derechos de los individuos».

«Cuando se trata de los deberes de los contribuyentes hacemos referencia a derechos constitucionales y cuando hablamos de derechos como individuos estamos haciendo referencia a la administración», puntualizó.

Saffie destacó que «estamos en un momento en el que, en términos constitucionales, se observa mejor el carácter fundante de los impuestos, en relación a la propiedad privada y no como una forma de quitarla».

«Sin propiedad privada no puede haber impuestos», resaltó.

Finalmente, apuntó que la relación entre propiedad y principio de no confiscación es clave para diseñar un sistema tributario completo.