
A un par de días de haber sido publicado el proyecto de de Modernización Tributaria, LinkedIn se llenó de análisis de la misma. El problema es que la mayoría se refirió livianamente a lo que señalaba el mensaje del Proyecto.
A continuación, enumeraremos algunos puntos interesantes que afectan los derechos de los contribuyentes.
El silencio positivo significa que, se entenderá que hay una respuesta pro contribuyente en caso de que el SII no responda —en tiempo y forma— solicitudes, presentaciones y recursos, siempre que el contribuyente le comunique al superior jerárquico del SII, el hecho de que le quedan cinco días para el término del plazo y que aún no se ha dado respuesta.
En el caso de que el SII cambie la interpretación de una norma, y la nueva interpretación beneficie al contribuyente, este beneficio podrá ser aplicado retroactivamente. Esto implica que si, producto de un cambio de criterio, un contribuyente pagó más impuestos que aquellos que le correspondían, podrá solicitar las devoluciones correspondientes. Para esto, el contribuyente deberá pedir la devolución de éstos en base al artículo 126 del Código Tributario, la que podrá abarcar los impuestos pagados durante los 3 años tributarios anteriores a la fecha de la petición.
En la legislación actual, la Norma General Antielusiva (NGA) no es aplicable si existe una Norma Especial Antielusiva (NEA). Una de las principales normas específicas es la de tasación regulada en el artículo 64 del Código Tributario.
Con la modificación del artículo 4 del Código Tributario, se establece que, si se aplica la norma antielusión, ya no podrá aplicarse el artículo 64 sobre tasación, no siendo obligatorio aplicar este último con preferencia a la norma antielusión, en el caso de reorganizaciones empresariales (nuevo art. 64 D del C.T.).
El nuevo artículo 8° del C.T. recoge la posibilidad de levantar una queja administrativa al superior jerárquico, en caso que las actuaciones del SII afecten el normal desarrollo de las operaciones, sin una justificación legal.
La nueva reforma propuesta limita la posibilidad del SII de pedir documentos anteriores a los plazos del artículo 200 (3/6 años dependiendo de la situación), haciéndola posible únicamente en los casos de utilización de pérdidas tributarias y remanentes de crédito fiscal. De todas maneras, en estos casos se deberá pedir por resolución fundada del Director Regional, y ya no será un argumento válido para descartarlos “la mera aserción que los antecedentes proporcionados por el contribuyente no forman convicción o no son suficientes para probar sus afirmación”, quedando la carga efectiva en el SII.
De la misma manera se limita también la posibilidad de exigir solemnidades no contempladas por la ley, lo que en el último tiempo era la norma general en casos como las cuentas corrientes mercantiles y las sociedades colectivas civiles.
En normativa vigente es prerrogativa del Director Regional condonar la totalidad de los intereses penales que tengan como causa un hecho no imputable al contribuyente. Con la nueva normativa, el Director Regional estará obligado a realizar la condonación, reconociendo la inimputabilidad.
En la legislación vigente, las sanciones pecuniarias para las personas jurídicas son aplicables a estas y las demás personas legalmente obligadas, y las sanciones corporales y apremios son aplicables a los gerentes, administradores o quienes cumplan estos roles.
En el proyecto se extiende la aplicación de las sanciones pecuniarias, haciendo solidariamente responsables a gerentes, administradores o quienes cumplan estos roles, pero limita la aplicación de las sanciones pecuniarias y corporales a los casos en que los gerentes, administradores o quienes cumplan estos roles efectivamente hayan incurrido personalmente en las infracciones.
En base a la legislación actual, los reclamos contra el SII no pueden incluir antecedentes que, habiéndose solicitado por parte del SII de manera especifica en una citación, no se acompañaron en el plazo de un mes (ampliable a dos) desde la citación. El nuevo proyecto elimina esta limitante, permitiendo la inclusión de estos antecedentes, en cualquier etapa judicial posterior.
Estas son algunas de las mejoras que incluye el Código Tributario con respecto a los derechos de los contribuyentes.