Modernización tributaria, columna de Soledad Recabarren, Socio de Recabarren y Asociados

En los últimos días ya no se habla de Reforma Tributaria, sino que de modernización y simplificación del Sistema Tributario.

«Las actividades comerciales se modernizan de manera más rápida que nuestra legislación, con lo cual, se podría modernizar nuestra legislación en este sentido» — Soledad Recabarren, Socio de Recabarren & Asociados.

Sobre la simplificación ya se ha hablado bastante, es por ello que vale la pena pensar qué temas requieren modernización tributaria. Aquí encontramos una multiplicidad de aspectos que podrían ser considerados por el gobierno y la oposición en la discusión del Proyecto Tributario que presentará este gobierno en los próximos meses, y para ello es bueno ver un caso.

Comercio internacional y modernización tributaria

En materia de comercio internacional, es importante determinar que existen una serie de operaciones que tienen naturaleza diferente, y que deben ser reguladas de manera diferente. Analicemos algunas de ellas y revisemos qué se está haciendo internacionalmente para apuntar a una modernización tributaria:

  1. Ventas o servicios que requieren presencia en Chile por parte del vendedor.  Aquí se encuentran aquellos casos en que se realizan actividades en el país, a objeto de prestar los servicios (ejemplo, reclutamiento de choferes u otros). La normativa internacional le exige a estas empresas tener establecimiento permanente en Chile, el cual debe deducir de los ingresos pagados por residentes chilenos, todos aquellos costos y gastos necesarios, debiendo tributar por la utilidad generada en Chile. En este caso no es relevante la forma en que se percibe el precio, ya que basta con que se reconozca la utilidad y se tribute por ello. Lo mismo ocurre con compras internacionales que dan garantías o soporte en Chile.
  2. Otro tipo de actividades que no requieren ningún tipo de presencia o actividad en Chile, es el bajar programas o señales que son para uso personal. El SII ha señalado que es el contribuyente que realiza esta compra quien debe declarar y pagar el impuesto adicional que afecta este servicio. Internacionalmente se está tratando de traspasar esta obligación a la entidad financiera que realiza este pago. En un ejemplo concreto sería el emisor de la tarjeta de crédito quien debe retener y declarar este impuesto.
  3. En la importación de bienes, los impuestos aduaneros y el IVA se deben pagar al momento de ingresar las mercaderías. Esto impondría a las empresas de correo la obligación de operar como un agente de aduanas para cobrar, declarar y pagar los impuestos correspondientes. Actualmente las empresas de courrier por un acuerdo privado público, realizan este pago de manera automatizada.

Las actividades comerciales se modernizan de manera más rápida que nuestra legislación, con lo cual, se podría modernizar nuestra legislación en este sentido.

Soledad Recabarren

Soledad Recabarren

Socio de Recabarren & Asociados