El pasado 7 de agosto se promulgó la Ley sobre Delitos Económicos (N° 21.595).

Esta normativa endurece las penas con el objetivo de combatir la criminalidad económica con un tratamiento diferente a los delitos comunes, debido a que reconoce los daños sociales que pueden generar.

Para conocer qué es lo nuevo de esta legislación respecto a la anterior y cómo las empresas se pueden preparar para cumplirla, el Círculo Legal y el Círculo de Economía y Finanzas de ICARE organizaron el encuentro “Nueva Ley de Delitos Económicos”.

Esta actividad se realizó de manera presencial el miércoles 30 de agosto en la Sede de ICARE y fue conducida por Lorena Piñeiro, Oficial de Ética y Cumplimiento Corporativo en COPEC, quien realizó una presentación sobre los contenidos de la ley.

Al respecto expuso los delitos que están clasificados en cuatro categorías, las atenuantes, agravantes y multas a las que se exponen los autores, y la responsabilidad penal, entre otros puntos.

“Los delitos pasan de 25 a más de 200”, explicó sobre la nueva normativa.

A continuación, Lorena presentó a un destacado panel de invitados para comentar la legislación, el que estuvo integrado por:

Javier Díaz — Socio de Barros y Errázuriz Abogados.

Vivianne Blanlot — Directora de Empresas (descarga su PPT aquí).

Antonio Bascuñán — Profesor Titular de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Fortalecimiento de las penas

El primer panelista en intervenir fue Javier Díaz, ex abogado de la Fiscalía de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

“La ley toca puntos sensibles y era necesaria hace mucho tiempo por los hechos conocidos de manera pública”, afirmó.

En este sentido, destacó que la nueva ley establece la pena privativa de libertad porque “hace más real que esta pena sea efectiva, ya que socialmente se considera que eso es lo que merece quien ha cometido un delito”.

Asimismo, resaltó que recoge la criminología de los delitos económicos y las penas, sobre todo porque las sanciones anteriores las cataloga como “irrisorias”.

No obstante, reconoció puntos que le generan inquietud y otros que no comparte.

Por ejemplo, cuando los delitos económicos tengan implicancias en el medioambiente, cree que habrá una doble supervisión a cargo de los tribunales ambientales y penales, los que entre sí podrían tener diferentes lecturas.

Otro punto que cuestiona está vinculado con la posición en el directorio y que, por lo mismo, puede conllevar a que otra persona con menor cargo quede como autora del delito. “En Chile, la legislación ha sido reacia”, afirma, sobre diferenciar este asunto.

Seis principios para prevenir los delitos

La segunda panelista en intervenir fue la economista Vivianne Blanlot, quien planteó la necesidad de ajustar el modelo de prevención de delitos ante un nuevo escenario marcado por dos hechos:

  1. Mayor probabilidad de violar la ley.
  2. Mayores costos y sanciones.

En esta línea propuso seis principios para reforzar el sistema de prevención, entre ellos: “la responsabilidad de prevención debe empapar a toda la organización”, y que “el encargado principal de compliance debe tener acceso directo a la gerencia general y el directorio”.

Junto con lo anterior, la directora de empresas enfatizó en que “la capacitación es fundamental, porque las propias acciones los pueden perjudicar”.

Es por eso que también hizo un llamado de entrenamiento para las empresas certificadoras, porque, en su opinión, “actualmente no tenemos certificadoras capacitadas”.

Dos nuevas obligaciones litigantes

El último panelista en intervenir fue Antonio Bascuñán, quien participó en la redacción de la nueva ley.

El abogado y Doctor Honoris Causa de la Universidad de Valparaíso señaló que “la ley no es anticapitalista”, que recoge el código penal de 2013, 2015 y 2018, y que toma directrices que rigen en Reino Unido.

“No es una ley de más de lo mismo que se aplica a las empresas”, agregó.

Asimismo, valoró que esta normativa reconoce que la violación del derecho comercial pasa del delito civil al penal y que “no hay obligaciones penales que se superpongan a las administrativas”.

Por último, subrayó la introducción de dos obligaciones litigantes:

  1. Acaba con la falsedad de comunicación con la autoridad.
  2. Se hace cargo de la defensa de la orden previa.