Anualmente, ¿cuántos casos de acoso laboral o sexual ocurren en Chile? Responder esta pregunta es más fácil de lo que parece: no se sabe. La razón se debe a que nuestro país no formula estadísticas ni posee un registro sobre esta problemática.

Esta falencia ocurre porque las empresas abordan los casos de manera interna, cuando tienen los canales y procesos para hacerlo. En caso contrario, los afectados pueden denunciar en la Inspección del Trabajo y con ello integrar las estadísticas anuales, siendo este el único dato al respecto.

Revertir este déficit y tener más antecedentes sobre cómo las organizaciones abordan el acoso, es lo que se obtuvo en la primera versión de la encuesta «Acoso en el Mundo del Trabajo», realizada por ICARE y la Fundación ChileMujeres.

Metodología

La encuesta fue enviada a 505 personas responsables del Área de Personas de empresas de diferentes tamaños, entre las que 161 personas la respondieron.

El 44% de las empresas que participaron en la investigación corresponden a organizaciones que tienen 500 trabajadores o más. Entre ellas, las que predominaron fueron las que tienen entre 1.001 y 5.000 empleados.

¿Cuál es la diferencia entre el acoso laboral y sexual?

Antes de conocer los resultados de este estudio, es necesario especificar cuáles fueron las definiciones usadas:

  • Acoso laboral:

«Es toda conducta que constituya agresión física o psicológica u hostigamiento, molestias, burlas, amenazas o incitación, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el trabajo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada».

  • Acoso sexual:

«Se produce acoso sexual cuando un trabajador o persona empleadora, realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual, no consentidos o aceptados por la persona afectada, y que generan un ambiente ofensivo en el trabajo, que amenaza o perjudica su situación laboral y oportunidades de empleo».

Ambos tipos de acoso están definidos en el Código del Trabajo, junto con las medidas y sanciones que las empresas deben implementar para abordar hechos de esta índole.

La responsabilidad legal que se le otorga a las organizaciones en este contexto se debe a que son las encargadas de diseñar, implementar y monitorear las medidas que prevengan cualquier tipo de acoso.

Por lo mismo, en caso que existan denuncias por acoso, sea laboral o sexual, las empresas tendrán las tarea de investigar el caso y sancionar al culpable.

Víctimas: ¿cuál es el género más afectado?

Entre las 161 empresas que respondieron, el 53% reconoció haber tenido casos de acoso laboral en los últimos cinco años, mientras que el 37% tuvo hechos de acoso sexual en el mismo lapso. Pero, ¿cuál de los dos es más frecuente?

Según la encuesta, el acoso laboral tuvo un 43% más de periodicidad que el sexual. A su vez, esta conducta tiene un 30% de más víctimas mujeres que hombres, mientras que cuando se trata de acoso sexual, aumentan al doble.

¿Cuáles son las políticas organizacionales para enfrentar el acoso?

La legislación chilena atribuye la responsabilidad a las empresas sobre el acoso, en cualquiera de sus etapas, es decir, para prevenir, denunciar, resolver el caso y sancionar. Pero, ¿qué tan preparadas están las organizaciones para esto? ¿Cuentan con políticas para estos casos?

De acuerdo con el estudio, el 89% de los encuestados reconoce que los canales de denuncia son conocidos por los trabajadores, mientras que 85% reconoce tener estos canales y un 80% dice tener protocolos de prevención y denuncia para cualquiera de los dos tipos de acoso.

No obstante, la cifra baja a un 45% al preguntar si realizan charlas preventivas. Es más, porque el 77% de las organizaciones encuestadas afirma que no considera indicadores de acoso durante un proceso de selección de personas.

En caso que ocurra un hecho de acoso, la respuesta de las empresas debe ser proteger a la persona afectada. Sin embargo, no siempre es en la totalidad de los casos. De hecho, el 74% reconoce haber tomado medidas cuando la denuncia ha sido por acoso laboral y 91% por acoso sexual.

La reacción de las empresas

La manera en que las empresas enfrentan el tema aún parece estar en deuda, sobre todo si se toma en cuenta que el 52% de los directorios reconoce que no ha solicitado medidas para prevenir el acoso laboral o sexual.

Eso sí, el despido de los culpables es una sanción que están tomando las empresas. Cuando se trata de acoso laboral y sin derecho a indemnización para el culpable, 25% de las empresas reconoce que lo ha hecho. En tanto, frente al acoso sexual y en las mismas condiciones, es de un 43%.

En la vereda opuesta están las víctimas que han renunciado a la organización y sin ser indemnizadas.

Cuando se trata de acoso laboral, esto ha ocurrido en el 67% de los casos, y de acoso sexual, en el 72%.

Además, fue posible reconocer una incoherencia en los resultados respecto a las sanciones. Esto porque si bien afirman que están dispuestos a desvincular al mejor gerente, solo el 58% dice que ha cumplido con esto que fija la ley. ¿Qué ocurre en el resto de los casos? Un porcentaje no menor se mantiene en la empresa.

Desafíos pendientes

El análisis final respecto a esta primera medición arroja una necesidad de fortalecer la prevención del acoso, en cualquiera de sus dos manifestaciones.

Este reto se puede abordar mediante tres pilares:

1. Considerar factores de riesgo en los procesos de selección de personas.

2. Establecer que los directorios exijan medidas concretas de prevención y sanción.

3. Realizar capacitaciones y talleres para prevenir los abusos.

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