La Reforma Tributaria del año 2014 eliminó el goodwill tributario de la legislación chilena. Fue un error, según asegura este paper del Centro de Estudios Públicos, pues no hubo tiempo de analizar y debatir con la suficiente calma los fundamentos económicos del goodwill tributario.

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La gran mayoría de las legislaciones del mundo considera como gasto tributario la amortización del mayor valor pagado en adquisiciones y fusiones por encima del valor justo o valor libro. De un total de 31 países OCDE y no OCDE estudiados, 22 tiene la regla del goddwill tributario. Se puede entender el descuido. La eliminación de la regla o beneficio tributario del goodwill no consideró los argumentos de eficiencia de su existencia y fue motivada porque existían multiples casos en los cuales se producían reorganizaciones de empresas entre partes relacionadas cuyo único motivo era reducir la carga tributaria.

Se trataba entonces de una elusión agresiva que se había extendido y debía controlarse. El remedio fue el equivocado. Se vio la mitad del vaso vacío cuando había que observar también la mitad del vaso lleno. Irreflexivamente se decidió tirar el sofá de don Otto por la ventana, en lugar de preguntarse por qué la mujer de don Otto tuvo el comportamiento reprochado. Había que abandonar a la esposa no al sofá.

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