Modernización tributaria, columna de Soledad Recabarren, Socio de Recabarren y Asociados

En los últimos años, un costo importante para las empresas es cuánto se paga en gastos rechazados. ¿Qué son estos desembolsos? y ¿por qué están afectos a un impuesto de tasa del 40%?

«El SII considera gasto rechazado las multas que debe pagar una empresa constructora por retraso en el término de una obra. Este tipo de calificación permite determinar que el SII no entiende los riegos propios de cualquier negocio» — Soledad Recabarren, socio de Recabarren & Asociados

El concepto de gasto rechazado fue establecido como una forma de gravar aquellos desembolsos que se deducían como gasto por la empresa, pero que en realidad eran retiros encubiertos del dueño de esta. Y es por constituir un retiro que al tributar se aplicaba una carga tributaria similar al impuesto que afectaba al dueño de la empresa.

Sin embargo, con el tiempo, el concepto de gasto rechazado se fue ampliando. Así, se incluyeron no sólo retiros encubiertos, sino desembolsos que se encontraban relacionados con el giro de la empresa, pero que a criterio del SII no eran inevitables e ineludibles para generar la renta de una empresa.

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A tal punto ha llegado este exceso de celo por parte del SII, que se consideran un gasto rechazado las multas que debe pagar, por ejemplo, una empresa constructora por retraso en el término de una obra. Esto, señalándose que no es necesario para generar la renta el efectuar pagos indemnizatorios. Este tipo de calificación permite determinar que el SII no entiende los riegos propios de cualquier negocio.

Otros gastos que son normalmente rechazados, son los beneficios laborales que entregan la mayor parte de las empresas a sus trabajadores. Por ejemplo, si la empresa les construye a sus trabajadores en terrenos propios una cancha de fútbol con camarines, este desembolso constituye un gasto rechazado. Si se le pagan bonos o beneficios a un grupo de trabajadores, pero no al 100% de éstos, pese a que el trabajador tributa con impuesto de segunda categoría por este beneficio extraordinario, también es considerado un gasto rechazado, afecto a este impuesto de tasa 40%, por no constituir un beneficio universal.

Gastos rechazados: han crecido 1.174% en ocho años

Tan generalizado está este criterio de rechazar gastos que, si uno mira las estadísticas de recaudación de impuestos entre los años 2009 y el 2017, el impuesto a la renta se ha incrementado en un 211%, el IVA se ha incrementado en un 214%, y los gastos rechazados en igual periodo se han incrementado en un 1.174%.

Sin embargo, pareciera que no todo está perdido. Estos, ya que frente a una liquidación de impuestos que el SII realizó a una empresa eléctrica, por las indemnizaciones que pagó por cortes que excedían ciertos tiempos, la empresa reclamó de esta liquidación. El juicio llegó hasta la Corte Suprema, quien resolvió a favor la empresa eléctrica, señalando que son gastos deducibles todos aquellos relacionados con el giro o la actividad desarrollada por la empresa, no aplicando el criterio del SII que estos desembolsos no eran necesarios para producir la renta.

Si bien este fallo es una golondrina que no constituye verano, nos ha creado la ilusión de que no seguiremos poniendo exigencias insuperables a nuestros gastos para que se consideren deducibles de la Renta Líquida Imponible de la empresa, sino que se mirara el negocio en su conjunto, permitiéndose deducir todo aquello desembolsos vinculado al giro del negocio, volviendo gradualmente al criterio original de que lo sancionables son sólo los retiros encubiertos, y dejando atrás el concepto de inevitable e ineludible.