
Artículo 1º: Con el nombre de "Instituto Chileno de Administración Racional de Empresas, ICARE”, se constituye en Santiago de Chile una Corporación en conformidad a las reglas del Título XXXIII del Libro 1º del Código Civil.
Artículo 2º: Las actividades del Instituto se desarrollarán en todo el país. Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sedes, filiales o sucursales que pueden establecerse en otras ciudades.
Artículo 3º: El objeto de la Corporación es desarrollar la capacidad gerencial y empresarial a través de la investigación, divulgación y promoción de los principios, prácticas y tecnologías de la administración de empresas, complementando este desarrollo con una permanente y oportuna información y análisis de las diversas situaciones que afectan a la empresa en su funcionamiento y proyecciones. Su tarea se refiere, en consecuencia, a estimular la excelencia empresarial en el país promoviendo una autoevaluación permanente y sirviendo de punto de encuentro para la reflexión sistemática sobre la gestión empresarial y su enfoque presente y futuro.
Artículo 4º: El Instituto no persigue fines de lucro, sindicales ni gremiales siendo su objetivo exclusivamente de estímulo, ayuda y colaboración en la administración racional de empresas.
Artículo 5º: Para la consecución de sus finalidades, la Corporación se valdrá de los siguientes medios:
Artículo 6º: Los socios del Instituto serán de dos clases: activos y honorarios.
Serán socios activos las personas naturales o jurídicas de cualquier clase, que sean aceptadas en este carácter por el Directorio.
Los socios personas jurídicas serán de cuatro categorías: Colaborador, A, B, y C, y ejercerán sus derechos y deberes en el Instituto a través de su representante legal u otro miembro de la dirección superior nominado expresamente para ejercer su representación.
Serán socios persona jurídica Categoría Colaborador aquéllos que cumplan con el inciso final del Artículo 11 de este Estatuto y sean aceptados en tal calidad por el Directorio. El número de socios Colaboradores aceptados por el Directorio no podrá exceder de veinte socios. Serán socios personas jurídicas Categoría A aquellos que a la fecha de su incorporación, tengan un número superior a 200 trabajadores; Categoría B, aquellos que, a la misma fecha, tengan un número comprendido entre 60 y 200 trabajadores; y Categoría C, aquellos que, a la fecha de su incorporación, tengan un número inferior a 60 trabajadores.
El Directorio estará facultado para aceptar, por el plazo de un año, a un socio persona jurídica en una categoría inferior a la que le corresponda, según su número de trabajadores. Vencido este plazo, el socio pasará a la categoría que en ese momento le corresponda. Del mismo modo, el Directorio podrá disponer los cambios de categoría que fuere menester, en el caso de aquellos socios personas jurídicas que, con el transcurso del tiempo, hayan variado el número de trabajadores que tenían al momento de su incorporación.
No podrán ser socios como personas naturales quienes ocupen cargos directivos en empresas o que tengan intereses en ellas cuando dichas empresas no sean socias del Instituto.
Serán socios honorarios aquellas personas naturales que designe como tales el Directorio entre aquellas que se han distinguido por una labor destacada y constante en favor de los objetivos de la Corporación y que están dispuestos a seguir colaborando con sus finalidades. Estos estarán relevados de la obligación de pagar cuotas sociales y su nombramiento tendrá una duración de seis años.
El número de socios honorarios designados por el Directorio, no podrá exceder de treinta personas.
Artículo 7º: Los socios activos y honorarios tienen derecho:
Artículo 8º: Los socios activos y honorarios deberán prestar a la Corporación su concurso desinteresado y altruista en la consecución de sus finalidades. Los socios activos estarán obligados además a pagar sus cuotas. La falta de pago oportuno de las cuotas durante un año, hará caducar la calidad de socio.
Artículo 9º: La solicitud de expulsión de un socio deberá ser formulada por escrito al Directorio, por tres socios del Instituto a lo menos.
La expulsión sólo podrá ser acordada en Asamblea Extraordinaria con las dos terceras partes de los votos de los socios que asistan.
Artículo 10º: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios, por las donaciones, las subvenciones, los ingresos por sus actividades y los demás bienes que a cualquier título reciba en propiedad.
Artículo 11º: Las cuotas ordinarias de los socios activos serán fijadas anualmente por el Directorio, que podrá también establecer cuotas extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen.
Las cuotas ordinarias anuales para los socios personas naturales y categorías A, B y C tendrán un valor mínimo de cinco unidades de fomento reajustables y un valor máximo de doscientas unidades de fomento reajustables.
Para las categorías de los socios personas jurídicas A, B y C su monto se establecerá atendiendo al patrimonio, número de trabajadores u otros indicadores relevantes. El Directorio podrá otorgar un tratamiento especial a las Corporaciones o Fundaciones que no persigan fines de lucro.
El socio “Colaborador” deberá pagar una cuota social anual fijada por el Directorio que en todo caso deberá ser a lo menos equivalente al triple de la cuota social anual del socio Categoría A y no superior a cinco mil unidades de fomento reajustables. El Directorio podrá aplicar rebajas a las cuotas del socio Colaborador cuando éste lo sea por dos o más años consecutivos. Las condiciones y forma de pago de la cuota social anual de los socios Colaboradores serán acordadas por el Directorio. El no pago oportuno de las cuotas pactadas facultará al Directorio para poner término a la calidad de socio Colaborador. Lo anterior sin perjuicio de que el socio siga siéndolo en la categoría A, B o C según corresponda. En este evento el socio deberá solventar la cuota social ordinaria que le corresponda conforme a su categoría.
Artículo 12º: El Instituto podrá adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles y realizar todos aquellos actos y contratos necesarios para el logro de sus finalidades.
Artículo 13º: La administración del Instituto estará a cargo de un Directorio, sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a los Estatutos corresponden a la Asamblea General.
Artículo 14º: El Directorio se compondrá de dieciseis miembros, que serán elegidos por la asamblea en la forma que se indica en el artículo 28º de entre los socios personas naturales activos u honorarios, y los representantes de los socios personas jurídicas.
Los miembros del Directorio se renovarán por cuartas partes cada año y durarán cuatro años en sus funciones. Los Directores que terminen su período podrán ser reelegidos sólo una vez para el período inmediatamente siguiente, después de lo cual deberán esperar a lo menos dos años para volver a postularse como Director. No obstante lo anterior si el Presidente saliente hubiera terminado su período y no fuere reelecto como Director, podrá seguir asistiendo por un período de dos años a las sesiones de Directorio, sin derecho a voto, en calidad de Past President.
El Directorio deberá designar de entre sus miembros un Presidente, dos Vicepresidentes y un Tesorero. En caso de empate en cualquiera de estas designaciones, se repetirá la votación, y si se produjera nuevo empate, decidirá la suerte. Asimismo deberá designar un Secretario de la Corporación y del Directorio, pudiendo nombrar para tal efecto al Gerente del Instituto.
Artículo 15º: El Directorio se reunirá a lo menos diez veces al año y además cuando el Presidente lo convoque por su propia iniciativa o a petición de cinco Directores.
Artículo 16º: El quórum para las reuniones del Directorio será de nueve miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que presida.
Se dejará constancia de las deliberaciones y acuerdos del Directorio en un libro especial de actas que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión, debiendo hacer constar su oposición el Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo.
Artículo 17º: Corresponden al Directorio las siguientes atribuciones:
Artículo 18º: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; dar y tomarlos en arrendamiento, gravarlos con prendas e hipotecas; contratar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, ahorro, especiales y administrarlas; contratar préstamos y créditos con fines sociales, con garantía o sin ellas; girar, suscribir, aceptar, endosar, descontar, prorrogar, protestar, cobrar y cancelar toda clase de letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos mercantiles o bancarios; cobrar y percibir y otorgar recibos y cancelaciones; aceptar herencias, legados o donaciones; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y ponerles término, celebrar contratos de mutuo, comodato, depósito, de seguro, de suministro, de transacción y cualquier otro que fuere necesario para la buena administración del Instituto, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir poderes especiales y delegar las facultades necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización interna de la Corporación.
Artículo 19º: Son atribuciones del Presidente:
Artículo 20º: En caso de ausencia u otro impedimento del Presidente, el Directorio elegirá un reemplazante de entre los Vicepresidentes. Si se produjere empate en su elección se repetirá la votación, y si se produjera nuevo empate, decidirá la suerte. El reemplazante tendrá las mismas atribuciones del Presidente, las que ejercerá mientras dure la ausencia o impedimento del Presidente.
Artículo 21º: Corresponde al Tesorero supervisar la operación contable y financiera de la Corporación y revisar los estados financieros y balances que presente la Gerencia.
Artículo 22º: En caso de producirse alguna vacante en el directorio por renuncia, ausencia u otro impedimento de cualquiera de sus miembros, el directorio nombrará un reemplazante que desempeñará el cargo asumiendo los mismos derechos de plazos y reelección que tenía el director reemplazado.
La falta injustificada de un director a seis sesiones de directorio consecutivas supone la renuncia al cargo.
Artículo 23º: Todos los cargos de Directores serán ad honorem.
Artículo 24º: El Gerente tendrá la responsabilidad de asegurar el funcionamiento de la Corporación debiendo llevar a cabo los planes, presupuestos y políticas aprobados por el Directorio para lo cual será debidamente facultado por éste a través de un poder especial.
Deberá asimismo ejercer las tareas de Secretario de la Corporación y del Directorio si así se hubiese determinado.
En caso de ausencia, renuncia u otro impedimento del Gerente, lo reemplazará la persona que a este efecto designe el Directorio con las mismas atribuciones y deberes de aquél.
Artículo 25º: Corresponde a la Asamblea General:
Artículo 26º: La Asamblea se reunirá:
Artículo 27º: Las citaciones a Asambleas se harán mediante un aviso publicado por dos veces en un diario de Santiago, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.
No podrá citarse en un mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
El quórum para las Asambleas será de la mayoría absoluta de los votos de los socios del Instituto. Si no se hubiese reunido el quórum media hora después de la señalada en la convocatoria, se citará a una segunda reunión con las mismas formalidades establecidas en el primer párrafo del presente artículo. Esta reunión en segunda convocatoria se verificará con el número de votos de los socios que asistan.
Los socios personas naturales y los representantes de los socios personas jurídicas podrán hacerse representar en las Asambleas por terceras personas, mediante una carta poder simple. Para poder participar en las Asambleas los socios deberán estar al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 28º: En todas las votaciones de las Asambleas tendrán derecho a voto los socios activos y honorarios del Instituto. Para efectos de cómputo, el voto de cada socio persona natural tendrá ponderación uno. El voto de los representantes de los socios personas jurídicas tendrá ponderación cuatro, tres y dos en las categorías A, B y C respectivamente. El voto de los socios Colaboradores y de los socios Honorarios tendrá ponderación cuatro.
En las elecciones de Directorio, cada votante emitirá una cédula con hasta tantos nombres distintos como Directores deban elegirse. Si en una misma cédula apareciera repetido un mismo nombre, sólo se lo tomará en cuenta una vez. Se considerarán elegidos quienes obtengan las más altas mayorías de votos y en caso de empate, decidirá la suerte.
Los demás acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los socios que asisten, salvo en los casos previstos en los artículos 9º, 29º y 30º.
De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por tres asistentes designados por cada asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Artículo 29º: La modificación de los Estatutos requerirá una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente al efecto, a la cual deberán asistir los dos tercios de los votos de los socios del Instituto. Los acuerdos respectivos deberán adoptarse con la conformidad de los dos tercios de los votos de los socios que asistan.
A falta de quórum, se citará a una segunda reunión con las mismas formalidades que la anterior. Esta reunión en segunda citación se efectuará cualquiera sea el número de los votos asistentes, pero los acuerdos deberán adoptarse con la conformidad de los dos tercios de los votos de los socios que asistan.
La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.
Artículo 30º: La Corporación deberá disolverse si el número de sus socios activos quedare reducido a menos de dieciocho.
La disolución de la Corporación sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos, de los votos de los socios del Instituto presentes a la Asamblea Extraordinaria citada al efecto.
La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para la disolución de la Corporación.
Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la "Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social" de Santiago, cuya personalidad jurídica fue otorgada por Decreto Supremo Nº373 de fecha 27 de marzo de 1975.
Artículo 31º: El Directorio podrá autorizar el funcionamiento de sedes, filiales o sucursales en aquellas ciudades o regiones donde su funcionamiento sea aconsejable, todo en la forma y condiciones que determine el Directorio.
Artículo 32º: La organización, funcionamiento y otorgamiento de servicios locales de las sucursales, sedes o filiales deberá ser autorizada por el Directorio del Instituto. Del mismo modo el Directorio podrá poner término a la autorización concedida.
Atendida la reforma al Artículo 14 de los Estatutos y con el propósito de facilitar el calce entre esas nuevas disposiciones y la vigencia de los actuales directores en ejercicio, la Asamblea faculta al Directorio para aplicar el calendario denominado “Fecha de Termino de Funciones de los Actuales Directores”, aprobado en su sesión de fecha 24 de junio de 2002 y diseñado para ponerse en práctica en caso de aprobarse la reforma de estatutos propuesta.